RESOLUCIÓN NÚMERO 008 DE 2011
(Acta 004 del 18 DE MARZ0 DE 2011)
“Por la cual se realiza modificación al Manual de Convivencia”
EL CONSEJO DIRECTIVO,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
1. Que nuestra Formación es Técnica Laboral por Competencias y exige un año de práctica de los estudiantes en empresas antes de recibir su Certificado de Aptitud Ocupacional.
2. Para que nuestros estudiantes se beneficien del Contrato de aprendizaje, los programas aprobados por la Secretaria de Educación Municipal, deben recibir reconocimiento por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA
3. Que es vital se reglamente de acuerdo a la norma y la Ley.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 51 del Manual de Convivencia, parágrafo primero donde se establecía que:
“PARÁGRAFO PRIMERO: Los estudiantes que ingresen a primer semestre a partir del periodo lectivo 2010B, para poderse certificar deben escoger una de las modalidades anteriores y cumplir de carácter obligatorio:
- Con un mínimo de 440 horas de prácticas laboral en cada semestre, mientras curse los semestres 3ro y 4to. del programa en el cual está matriculado, para un total de 880 horas de práctica.
- Los estudiantes que no logren ser ubicados por el departamento de Empleabilidad de la CUA, deberán buscar la empresa para llevar a cabo la práctica, reportar a la CUA para que se legalice la misma y se haga seguimiento y evaluación.
- Los estudiantes que trabajen desempeñándose en el área en la cual estudian pueden solicitar a su empresa les avale con una carta debidamente firmada su práctica, mediante visita de inspección de un funcionario de la CUA, se verificará tiempo de trabajo, aportes al trabajo y evidencias de producto, desempeño y conocimiento.
- Los estudiantes que trabajen en oficios diferentes a su programa Técnico Laboral, pueden presentar un Plan de Mejoramiento a la empresa para la cual trabajan en su área de formación, si la entidad lo aprueba, un funcionario de la CUA hará seguimiento a la ejecución del Plan propuesto y sobre él dará su aprobación de cumplimiento de práctica.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dada en Santiago de Cali, a los veinticuatro (18) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011)
(Fdo.)
BEATRIZ PERDOMO ANGARITA
Presidente
(Fdo.)
ERIKA LEYES
Secretaria
RESOLUCIÓN NÚMERO 009 DE 2011
(Acta 004 del 18 DE MARZ0 DE 2011)
“Por la cual se realiza modificación al Manual de Convivencia”
EL CONSEJO DIRECTIVO,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Formación Técnica Laboral por Competencias forma parte de la cadena formativa del ser humano en Colombia.
2. Que el Gobierno Nacional promueve la articulación entre los diferentes niveles de formación, buscando la cobertura académica
3. Que la CUA como entidad Técnica Laboral, legalmente constituida, reglamentada y con Reconocimiento de sus programas por el SENA puede acoger estudiantes de la media para su inclusión laboral.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Propiciar Convenios de Articulación con Instituciones de Educación Media que tengan programas afines, a través del cual estudiantes de 10 y 11 grado, podrán realizar el primero y segundo semestre a la par con sus estudios de Educación Media.
ARTICULO 2.- Incluir en el Capitulo 4. Del Régimen Académico. El artículo 11 sobre ARTICULACION.
Parágrafo.Se corre un numeral los artículos por la inclusión del presente.
ARTICULO 2. Elaborar los currículos y validaciones pertinentes y dejar constancia de los mismos entre la Institución Educativa y la CUA.
ARTICULO 3. Atender toda reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaria de Educación Municipal al respecto.
ARTÍCULO 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dada en Santiago de Cali, a los veinticuatro (18) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011)
(Fdo.)
BEATRIZ PERDOMO ANGARITA
Presidente
(Fdo.)
ERIKA LEYES
Secretaria
